Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Centro De Recuperacion Y Administracion De Activos Sas·Demandado Municipio De Timbiqui Cauca

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero; Hay Incertidumbre Del Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Una Entidad Pública Y Un Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Acciones de enriquecimiento cambiario originadas en la caducidad o la prescripción de títulos valores que, aunque derivados de un contrato estatal, fueron endosados a terceros
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Popayán.

La controversia es ocasionada por demanda ejecutiva presentada por la sociedad CRA S.A.S., por los valores contenidos en pagaré otorgado por el municipio de Timbiquí para garantizar el derecho de subrogación legal, que se originaba por el contrato de seguro suscrito para amparar los perjuicios derivados de los incumplimientos imputables al municipio en el marco de la ejecución de un proyecto de construcción de vivienda que tenía como beneficiario al Banco Agrario de Colombia S.A. como la entidad otorgante de los subsidios de vivienda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide que la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer las acciones de enriquecimiento cambiario originadas en la caducidad o la prescripción de títulos valores que, aunque derivados de un contrato estatal, fueron transferidos a terceros.

Esto, en aplicación de la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria prevista en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996, ello, con extensión de la regla de decisión del auto 403 de 2021 cuyo fundamento radica en que cuando el título valor se deriva de un contrato estatal, pero tiene lugar su endoso, “emerge el carácter autónomo —es decir, desligado del contrato estatal—” y la jurisdicción competente para conocer del proceso ejecutivo es, entonces, la ordinaria.

En otras palabras, cuando surge el carácter autónomo del título valor, este no puede ya vincularse al contrato estatal subyacente, lo que implica que el supuesto quede por fuera de la regla de asignación de competencia jurisdiccional prevista en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA y la misma lógica se aplica a la acción de enriquecimiento cambiario regulada en el artículo 882 del Código de Comercio en relación con la caducidad o prescripción del título valor.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Popayán el expediente CJU-4505 para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a las partes, al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán y a los demás interesados en el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado
  3. Cuarto. Civil del Circuito de Popayán en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Cuarto. Civil del Circuito de Popayán es la autoridad judicial competente para conocer la acción de enriquecimiento cambiario presentada por CRA S.A.S. en contra del municipio de Timbiquí (Cauca).
  5. Segundo. REMITIR al Juzgado
  6. Cuarto. Civil del Circuito de Popayán el expediente CJU-4505 para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a las partes, al Juzgado
  7. Primero. Administrativo del Circuito de Popayán y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.